¿Qué es el impuesto al patrimonio?
El impuesto al patrimonio en Colombia 2026 es un tributo permanente que grava la acumulación de riqueza de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Se calcula sobre el patrimonio líquido (activos menos pasivos) al 1 de enero de cada año. Para conocer si superas el umbral, puedes usar nuestra calculadora de UVT a pesos con el valor de la UVT hoy ($ 52.374).
Desde la Ley 2277 de 2022, este impuesto dejó de ser temporal y ahora se liquida cada año para quienes superen el umbral establecido. Sin embargo, el Decreto 1474 de 2025 que proponía un umbral reducido de 40.000 UVT está suspendido temporalmente, por lo que actualmente aplica el umbral de la Ley 2277 (72.000 UVT) hasta que la Corte Constitucional emita decisión definitiva.
Es importante diferenciar este tributo del impuesto de renta: mientras la renta grava los ingresos del año, el patrimonio grava la acumulación total de bienes en un momento específico.
¿Quién está obligado a pagar el impuesto al patrimonio en 2026?
Según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022), están obligados a declarar y pagar el impuesto al patrimonio los siguientes sujetos:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas:
- • Residentes fiscales en Colombia: Contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos (como el régimen SIMPLE) que posean un patrimonio líquido igual o superior al umbral.
- • No residentes: Personas naturales (nacionales o extranjeras) no residentes, respecto de su patrimonio poseído directamente en Colombia o a través de establecimiento permanente.
Sociedades extranjeras:
Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en Colombia y posean bienes ubicados en el país diferentes a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio. Esto incluye, por ejemplo, inmuebles, vehículos, yates, obras de arte o derechos mineros ubicados en territorio colombiano.
Nota importante: La obligación surge cuando el patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 sea igual o superior al umbral. Para 2026, según el Decreto 1474 de 2025, este umbral se fijó transitoriamente en 40.000 UVT (aproximadamente $ 2.094.960.000).
El umbral en UVT: ¿Cuánto patrimonio genera la obligación?
El umbral para estar obligado al impuesto al patrimonio se expresa en UVT (Unidad de Valor Tributario), la unidad de medida oficial que utiliza la DIAN para actualizar los valores tributarios cada año según la inflación.
✓ Umbral vigente (Ley 2277)
72.000 UVT
$ 3.770.928.000
Aplicable mientras el Dto. 1474 esté suspendido
⚠️ Dto. 1474/2025 (SUSPENDIDO)
40.000 UVT
$ 2.094.960.000
Pendiente revisión Corte Constitucional
Valor UVT 2026: $ 52.374 (según Resolución 000238 de 2025)
Decreto 1474 suspendido temporalmente
El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco de la emergencia económica, que pretendía reducir el umbral de 72.000 UVT a 40.000 UVT, se encuentra suspendido temporalmente por decisión de la Corte Constitucional. Mientras dure la suspensión, aplicaría el umbral ordinario de la Ley 2277 de 2022 (72.000 UVT). Esta situación puede cambiar según la decisión definitiva del alto tribunal.
Es importante mantenerse informado sobre el estado de este decreto. Los contribuyentes deben consultar fuentes oficiales de la DIAN para determinar qué umbral y tarifas aplican efectivamente para el año gravable 2026.
¿Cómo se determina la base gravable?
La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto (todos los activos) poseído al 1 de enero de 2026, menos las deudas vigentes a esa misma fecha. A este resultado se le conoce como patrimonio líquido.
Fórmula de cálculo:
Patrimonio Bruto (activos al 1 de enero)
−
Pasivos (deudas al 1 de enero)
=
Patrimonio Líquido
Exclusión de la vivienda de habitación:
Las personas naturales pueden excluir de la base gravable las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Con la UVT de 2026, esto equivale a aproximadamente $ 628.488.000.
Esta exclusión está sujeta a una fórmula específica: el valor patrimonial neto de la vivienda se determina multiplicando su valor patrimonial por el porcentaje que resulta de dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto del contribuyente.
Tabla-resumen: Conceptos clave del impuesto al patrimonio
| Concepto | Cómo se define | Expresión | Ejemplo 2026 |
|---|---|---|---|
| Patrimonio bruto | Total de activos (bienes) del contribuyente | COP | $5.000.000.000 |
| Pasivos (deudas) | Obligaciones financieras vigentes al 1 de enero | COP | $800.000.000 |
| Patrimonio líquido | Patrimonio bruto menos pasivos | COP | $4.200.000.000 |
| Umbral 2026 | Monto mínimo para estar obligado (Dto. 1474) | 40.000 UVT | $ 2.094.960.000 |
| Exclusión vivienda | Deducible del valor de casa/apartamento habitación | 12.000 UVT | $ 628.488.000 |
| Valor UVT 2026 | Unidad de Valor Tributario vigente | COP/UVT | $ 52.374 |
Tarifas del impuesto al patrimonio 2026
⚠️ Información sujeta a cambios: Las tarifas que se muestran a continuación corresponden al Decreto 1474 de 2025, el cual está suspendido temporalmente. Mientras dure la suspensión, podrían aplicar las tarifas originales de la Ley 2277 de 2022. Consulta fuentes oficiales antes de realizar cálculos.
Las tarifas del impuesto son marginales y progresivas, lo que significa que se aplican porcentajes diferentes a cada rango de patrimonio. El Decreto Legislativo 1474 de 2025 pretendía modificar las tarifas para el año gravable 2026 (actualmente suspendido):
| Rango (UVT) | Rango aproximado (COP) | Tarifa marginal |
|---|---|---|
| 0 – 40.000 | $0 – $ 2.094.960.000 | 0% |
| 40.001 – 70.000 | $ 2.094.960.000 – $ 3.666.180.000 | 0,5% |
| 70.001 – 120.000 | $ 3.666.180.000 – $ 6.284.880.000 | 1% |
| 120.001 – 240.000 | $ 6.284.880.000 – $ 12.569.760.000 | 2% |
| 240.001 – 2.000.000 | $ 12.569.760.000 – $ 104.748.000.000 | 3% |
| Más de 2.000.000 | Más de $ 104.748.000.000 | 5% |
⚠️ Estado actual: El Decreto 1474 de 2025 está suspendido temporalmente por la Corte Constitucional. Estas tarifas podrían no aplicar hasta que se resuelva definitivamente su constitucionalidad. Mientras tanto, podrían regir las tarifas de la Ley 2277 de 2022. Consulta siempre con un profesional tributario.
Ejemplos prácticos de cálculo
⚠️ Ejemplos ilustrativos: Los siguientes cálculos utilizan los valores del Decreto 1474 de 2025, el cual está suspendido temporalmente. Si se mantiene la suspensión, el umbral sería de 72.000 UVT (Ley 2277 de 2022), lo que cambiaría significativamente los resultados.
A continuación, presentamos tres escenarios ilustrativos para entender cómo se aplicaría el impuesto al patrimonio según el decreto suspendido. Nota: Estos son ejemplos educativos; los cálculos reales dependerán de la normativa que finalmente se aplique.
Ejemplo 1: Patrimonio cercano al umbral
Situación: María tiene un patrimonio bruto de $2.300.000.000 y deudas por $300.000.000.
Patrimonio líquido: $2.300.000.000 - $300.000.000 = $2.000.000.000
Conversión a UVT: $2.000.000.000 ÷ $52.374 = 38.186 UVT
✓ Resultado: María NO está obligada a declarar, ya que su patrimonio (38.186 UVT) es inferior al umbral de 40.000 UVT.
Ejemplo 2: Patrimonio medio
Situación: Carlos tiene un patrimonio bruto de $4.500.000.000 y deudas por $500.000.000.
Patrimonio líquido: $4.500.000.000 - $500.000.000 = $4.000.000.000
Conversión a UVT: $4.000.000.000 ÷ $52.374 = 76.378 UVT
Cálculo del impuesto (tarifas Dto. 1474):
- • De 0 a 40.000 UVT: 0% = 0 UVT
- • De 40.001 a 70.000 UVT: (70.000 - 40.000) × 0,5% = 150 UVT
- • De 70.001 a 76.378 UVT: (76.378 - 70.000) × 1% = 63,78 UVT
- • Total: 150 + 63,78 = 213,78 UVT
Impuesto estimado: 213,78 UVT × $52.374 ≈ $11.200.000 aproximadamente
Ejemplo 3: Patrimonio alto
Situación: Una familia tiene un patrimonio bruto de $15.000.000.000 y deudas por $2.000.000.000.
Patrimonio líquido: $15.000.000.000 - $2.000.000.000 = $13.000.000.000
Conversión a UVT: $13.000.000.000 ÷ $52.374 = 248.229 UVT
Cálculo del impuesto (tarifas Dto. 1474):
- • De 0 a 40.000 UVT: 0%
- • De 40.001 a 70.000 UVT: 150 UVT
- • De 70.001 a 120.000 UVT: 500 UVT
- • De 120.001 a 240.000 UVT: 2.400 UVT
- • De 240.001 a 248.229 UVT: (248.229 - 240.000) × 3% = 246,87 UVT
- • Total: 150 + 500 + 2.400 + 246,87 = 3.296,87 UVT
Impuesto estimado: 3.296,87 UVT × $52.374 ≈ $172.700.000 aproximadamente
Aclaración: Estos ejemplos son ilustrativos y no constituyen asesoría tributaria. Los cálculos reales deben considerar exclusiones aplicables, valoración fiscal de activos específicos y la normativa vigente al momento de la declaración.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto al patrimonio
Fuentes y normativa
El impuesto al patrimonio en Colombia está regulado por el Estatuto Tributario(artículos 292-3 al 298-8), modificado principalmente por la Ley 2277 de 2022(reforma tributaria) que lo estableció como impuesto permanente.
Estado actual del Decreto 1474 de 2025
El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco del estado de emergencia económica, se encuentra suspendido temporalmente por la Corte Constitucional. Esto significa que las modificaciones a umbrales y tarifas que pretendía introducir para 2026 podrían no estar vigentes. La Corte deberá pronunciarse definitivamente sobre su constitucionalidad.
Mientras se resuelve, los contribuyentes deben estar atentos a los pronunciamientos oficiales de la DIAN y la Corte Constitucional para determinar qué normativa aplica efectivamente.
Fuentes oficiales recomendadas:
- • DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales): información oficial sobre obligaciones tributarias, formularios y calendarios.
- • Secretaría del Senado: texto actualizado del Estatuto Tributario.
- • Presidencia de la República (DAPRE): decretos legislativos y normativa de emergencia.
- • Corte Constitucional: revisión de constitucionalidad de decretos de emergencia.
Convierte UVT a pesos fácilmente
Utiliza nuestra calculadora para convertir cualquier valor en UVT a pesos colombianos con el valor oficial de la UVT 2026.
Última actualización: Enero 2026
Aviso legal
Esta información tiene carácter educativo e informativo y no constituye asesoría legal, tributaria o profesional. Los valores, umbrales y tarifas mencionados pueden cambiar según la normativa vigente. Se recomienda consultar con un profesional calificado o revisar las fuentes oficiales de la DIAN antes de tomar decisiones tributarias.
